ºÚÝ®ÊÓÆµ puede ayudar a los extranjeros con el cambio de su estatus migratorio en Panama.
El ArtÃculo 14 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 establece que los extranjeros residentes podrán cambiar su estatus migratorio en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, excepto aquellas cuyas Visas en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ no lo permitan.
Los extranjero que ingresen a ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ bajo la categorÃa de Turista, podrán, tal como lo establece el Decreto Ley, solicitar el cambio de categorÃa migratoria, siempre que se encuentren dentro del lapso de tiempo de su estadÃa como Turista o dentro del lapso de extensión.
Los extranjeros que hayan completado su tiempo máximo como residentes temporales en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, podrán aplicar a la solicitud de la Visa de Residencia Permanente, cuando le sea permitido, mediante la entrega de los documentos que sean requeridos para ello durante el lapso de extensión de su residencia temporal en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
Nota: Lo anterior no aplica para aquellos extranjeros que tengan permiso de residencia temporal en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ bajo las siguientes categorÃas: por razones humanitarias, por educación o por leyes especiales.
SOLICITUDES DE VISA Y PERMISOS
En las solicitudes de Visa en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ o de Permisos Laborales, el representante legal de la empresa contratante debe mencionar el propósito de la empresa y los datos del solicitante extranjero. Si el representante legal es el solicitante, otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder.
Los dependientes mayores de edad, para cualquier tipo de Visa en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ o Permiso de diferente categorÃa o subcategorÃa, deben estar en capacidad de hacer los cambios por sà mismos.
Cada copia que se requiera ser presentada para las diferentes solicitudes de visa o de permisos, debe ser debidamente autenticada como copia fiel de la original por un Notario Público o autoridad competente.
La carta de responsabilidad enviada por una persona natural o jurÃdica (Enviada con el membrete de la empresa), debe incluir:
- Que asume los gastos de manutención o el pago del salario (De ser el caso)
- Que asume los gastos de repatriación o retorno a su PaÃs de origen o destino (En caso de ser necesario)
- La carta debe ir acompañada por un recibo o factura de Servicio Público, contrato de arrendamiento, reservación hotelera o cualquier otro documento que señale la dirección de residencia del extranjero durante su estadÃa en el territorio nacional.
- La firma debe ser autenticada por un Notario Público.
Las fotografÃas que consigne el solicitante deben ser recientes y debe mostrar el rostro completamente (De frente)
El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá, mediante una resolución, los procedimientos y los protocolos necesarios que los interesados deberán llevar a cabo con el fin de reclamar la devolución del depósito o fianza de garantÃa, de acuerdo al procedimiento migratorio correspondiente.
Todos los documentos que sean enviados desde el exterior deben cumplir con los siguientes requerimientos:
- Estar debidamente autenticados o apostillados por la Embajada o el Consulado de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ en el PaÃs desde donde se envÃan y por el Ministerio de Asuntos Exteriores de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- Si no hay Consulado o Embajada de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ en el PaÃs que lo emite, ésta deberá ser autenticada o certificada por la Embajada o el Consulado de un PaÃs vecino más cercano al PaÃs de origen.
- Todos los documentos deben ser presentados en el idioma español, o deben ser traducidos por un traductor público autorizado, haciendo mención a la resolución que lo autoriza como tal en la República de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- Si se hace referencia a una moneda de origen extranjero, debe presentarse la conversión con su detalle a Dólares, emitido por el Banco Nacional de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
Para las solicitudes de extensión, los residentes temporales o permanentes no necesitarán entregar nuevamente para el trámite los documentos establecidos en los numerales 2 y 4 del ArtÃculo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, los cuales fueron entregados en la solicitud inicial.
CANCELACION DE LAS VISAS Y PERMISOS MIGRATORIOS EN PANAMA
Además de las cláusulas del ArtÃculo 31 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el Gobierno de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ podrá cancelar las visas y los permisos migratorios de los extranjeros por las siguientes causas:
- Si el extranjero obtiene la Visa de Entrada y Salida Multiple y permanece en el territorio nacional por un lapso de tiempo que exceda al tiempo autorizado en calidad de No-residente, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 49 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008.
- Si el extranjero reincide en no actualizar su información de registro de inmigración, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 87 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008.
- Cuando el extranjero no cumpla con las cláusulas del ArtÃculo 50 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, podrÃan exponerse a un proceso de revocación o cancelación de la Visa o del permiso vigente.
- Cuando el extranjero residente temporal o permanente funge como responsable de otro extranjero y éste no cumpla con los términos establecidos en la carta de responsabilidad.
REGISTRO DE MIGRACION EN PANAMA
Los extranjeros que soliciten alguna categorÃa migratoria de residencia temporal o permanente, tienen la obligación de inscribirse en el Registro del Servicio Nacional de Migración. El Servicio Nacional de Migración, aprobará el uso de plataformas tecnológicas seguras con el fin de garantizar la defensa de la información de los extranjeros considerada confidencial.
El Director General del Servicio Nacional de Migración enviará las resoluciones mediante las cuales se aprueban los formularios, los cuales deberán ser completados por los extranjeros para su registro y para actualizar y poner al dÃa su información en el Registro de Migración.
Si Usted está interesado en obtener la residencia en Panama, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de ºÚÝ®ÊÓÆµ, o si lo prefiere, podremos enviarle la información de nuestras tarifas para asistirlo en el trámite de Cambio de Estatus Migratorio.