AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: Las Personas Estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos) están obligadas a reportar sus intereses en las Fundaciones de Interés Privado de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡. ºÚÝ®ÊÓÆµ no ofrece Fundaciones de Interés Privado en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ a personas estadounidenses.
Las Fundaciones en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ le ofrecen las siguientes ventajas fiscales (para los ingresos obtenidos fuera del territorio de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡): No hay requisitos de declaración de impuestos en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre la renta en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre las ganancias de capital en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre los ingresos por intereses en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre las ventas en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ para los beneficiarios.
- No hay impuesto de transferencia de beneficiarios en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre el capital en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre la propiedad (para la propiedad no panameña).
- No hay impuesto sobre el patrimonio en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto sobre donaciones en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto de sucesión en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto de timbre en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto de sucesión en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
- No hay impuesto de inventario en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
Impuesto anual fijo de franquicia corporativa en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡
El único impuesto que pagan las fundaciones panameñas es el impuesto de franquicia corporativa anual fijo de US$400 para las fundaciones.
De acuerdo con la Ley, los plazos de pago del impuesto de franquicia corporativa de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ son los siguientes:
Fecha de constitución ………………Fecha lÃmite de pago del impuesto
Del 1 de enero al 30 de junio: 15 de julio
Del 1 de julio al 31 de diciembre: 15 de enero: 15 de enero
Multa por retraso en el pago:
Si el impuesto anual de franquicia corporativa («tasa unica») de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ no es pagado en o antes de las fechas de vencimiento mencionadas anteriormente, la entidad será cargada con una penalidad por retraso de US$50.00 por cada año que el impuesto no sea pagado.
Segunda penalidad por pago tardÃo:
Si el impuesto de franquicia corporativa anual («tasa unica») no es pagado después de 1 perÃodo de «fecha lÃmite», a la entidad se le cobrará una segunda multa por mora de US$300 por cada perÃodo adicional de «fecha lÃmite» incumplido a partir de entonces, se incurrirá en una multa por mora de US$300.