Visa de Auto Solvencia Económica en Panama - ݮƵ

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Visa de Auto Solvencia Económica en Panama


ݮƵ ofrece abogados de inmigración con experiencia que pueden ayudarle a obtener una Visa de Autosolvencia Económica de ʲԲá.

La Ley N° 16 del 30 de junio de 1960 creó este programa para ofrecer a los inversionistas internacionales la oportunidad de obtener la residencia legal en ʲԲá, la ciudadanía panameña (y un pasaporte panameño) al realizar ciertas inversiones en ʲԲá.

Actualmente, la Visa de Autosolvencia Económica de ʲԲá ofrece tres (3) diferentes opciones de inversión en ʲԲá para calificar para la residencia en ʲԲá:

Opción de inversión en ʲԲá #1:

Inversión en ʲԲá: Invertir un mínimo de US$300,000 (Trescientos mil dólares americanos) en un depósito a plazo fijo de tres (3) años (o «certificado de depósito» o «CD») en cualquier banco de ʲԲá con licencia bancaria general. Si el solicitante tiene dependientes, el solicitante necesita invertir dos mil dólares americanos (US$2,000) adicionales por cada dependiente.

Estipulaciones: (1) La cuenta de depósito a plazo fijo (CD) del banco panameño debe estar a nombre personal del solicitante principal (NO puede estar a nombre de una corporación, fundación o fideicomiso panameño). Los intereses devengados del depósito a plazo fijo (CD) en ʲԲá, serán depositados mensualmente en cualquier cuenta de ahorros en el banco de ʲԲá que usted designe (la cuenta de ahorros de ʲԲá puede ser una cuenta personal, o una cuenta corporativa). Los ingresos por intereses NO son gravados por el gobierno panameño, ni están sujetos a ningún requisito de declaración de impuestos en ʲԲá. NOTA IMPORTANTE: Las personas estadounidenses (ciudadanos o residentes) están obligadas a reportar cualquier cuenta bancaria o depósito a plazo fijo en ʲԲá en sus declaraciones de impuestos de Estados Unidos, y los bancos panameños reportarán automáticamente cualquier cuenta que los ciudadanos estadounidenses tengan en sus bancos.

Dependientes: Por cada dependiente adicional que solicite la residencia bajo este programa de inmigración de ʲԲá, la inversión debe incrementarse en US$2000 (dos mil dólares americanos), además el solicitante principal debe demostrar que tiene suficientes ingresos para mantener los costos de vida de cada dependiente.

Opción de inversión en ʲԲá # 2:

Inversión en ʲԲá: Invierta un mínimo de US$300,000 (Trescientos mil dólares americanos) en una propiedad inmobiliaria titulada en ʲԲá. Esto debe ser capital, ya que las hipotecas no cuentan. Si el solicitante tiene dependientes, el solicitante necesita invertir dos mil dólares americanos (US$2,000) adicionales por cada dependiente.

Estipulaciones: (1) La propiedad inmobiliaria titulada en ʲԲá puede estar a nombre personal del solicitante principal o a nombre de una ܲԻ岹ó de Interés Privado de ʲԲá; siempre y cuando el solicitante principal sea el Fundador o un Beneficiario (no puede estar a nombre de una corporación o fideicomiso de ʲԲá). (2) El solicitante principal también debe demostrar que tiene ingresos suficientes para mantenerse en ʲԲá.

Dependientes: Por cada dependiente adicional que solicite la residencia bajo este programa de inmigración de ʲԲá, la inversión debe ser incrementada en US$2000 (dos mil dólares americanos), además el solicitante principal debe probar que tiene suficientes ingresos para mantener los costos de vida de cada dependiente.

Opción de inversión en ʲԲá # 3:

La tercera opción es una combinación de un CD bancario a 3 años en ʲԲá con la compra de bienes raíces en ʲԲá (excluyendo las hipotecas) con un total de ambos de un mínimo de US$300,000. Si el solicitante tiene dependientes, el solicitante necesita invertir dos mil dólares americanos (US$2,000) adicionales por cada dependiente.

Requisitos para obtener un visado de solvencia económica propia

Los extranjeros que inviertan la suma mínima de Trescientos Mil dólares americanos (US$300,000) en bienes raíces en ʲԲá o en un depósito a plazo fijo en un banco panameño o una combinación de ambos, podrán calificar para esta visa. Si el extranjero tiene dependientes, el solicitante necesita invertir dos mil dólares americanos (US$2,000) adicionales por cada dependiente.

Calificación de la Visa de Autosolvencia Económica de ʲԲá con Depósito a Plazo Fijo en Banco de ʲԲá

Además de los requisitos básicos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante debe presentar los siguientes documentos

1. Certificación bancaria panameña de que el extranjero abrió una cuenta de depósito a plazo fijo bancario panameño a nombre del solicitante por un mínimo de tres (3) años en cualquier banco panameño por un valor mínimo de Trescientos Mil dólares (US$300,000), o su equivalente en moneda extranjera;

2. Copias del certificado de depósito a plazo fijo del banco panameño autenticadas por el banco.

Visa de autosolvencia económica por inversión en bienes raíces en ʲԲá

Además de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, se deben presentar los siguientes documentos

1. Certificado del Registro Público de ʲԲá que compruebe el título personal del solicitante con un valor mínimo de Trescientos Mil dólares (US$300,000), libre de deudas o gravámenes.

Nota I: En el caso de que el título de los bienes inmuebles de ʲԲá esté a nombre de una ܲԻ岹ó de Interés Privado de ʲԲá, el solicitante calificará si es el Fundador y/o beneficiario. El certificado del Registro Público debe designar al solicitante como Fundador o Beneficiario.

Nota II: En el caso de que el solicitante haya pagado la suma mínima requerida en efectivo de Trescientos Mil dólares (US$300,000) para el precio total del inmueble en ʲԲá, podrá financiar el resto a través de préstamos hipotecarios.

Solvencia económica propia de ʲԲá por combinación de inversiones en ʲԲá (Depósito a plazo fijo bancario en ʲԲá y compra de bienes inmuebles en ʲԲá)

Estipulaciones: (1) La cuenta de depósito a plazo fijo bancario en ʲԲá (CD) debe estar a nombre personal del solicitante principal (no puede estar a nombre de una corporación, fundación o fideicomiso panameño). Los intereses devengados del depósito a plazo fijo (CD) en el banco panameño, serán depositados mensualmente en cualquier cuenta de ahorros del banco panameño que usted designe (la cuenta de ahorros puede ser una cuenta personal, o una cuenta corporativa). Los ingresos por intereses NO son gravados por el gobierno panameño, ni están sujetos a ningún requisito de reporte de impuestos en ʲԲá (NOTA: Las personas de los Estados Unidos están obligadas a reportar estas cuentas y los ingresos por intereses en sus declaraciones de impuestos de los Estados Unidos y los bancos en ʲԲá reportarán automáticamente todas las cuentas de los ciudadanos estadounidenses a las autoridades fiscales de los Estados Unidos). (2) La propiedad titulada debe estar a nombre personal del solicitante principal o a nombre de una ܲԻ岹ó de Interés Privado de ʲԲá donde el solicitante es el Fundador y/o beneficiario. (3) El solicitante principal también debe demostrar que tiene suficientes ingresos para mantener sus gastos generales de vida.

Dependientes: Por cada dependiente adicional que solicite la residencia en ʲԲá bajo este programa de inmigración de ʲԲá, el solicitante principal debe probar que tiene suficientes ingresos para mantener los costos generales de vida de cada dependiente.

Opción #1 Procedimientos para solicitar la residencia en ʲԲá:

1. Proporcionar todos los documentos requeridos, y firmar el Poder Especial para que nuestra firma de abogados se encargue de sus trámites de inmigración en ʲԲá.

2. Se abre la cuenta bancaria en ʲԲá, y usted hace el depósito de tiempo. El banco panameño le proporciona un certificado de depósito, y una copia del contrato de depósito a plazo fijo.

3. Se registra el pasaporte en la oficina de Գó de ʲԲá.

4. Presentar la solicitud con todos los documentos requeridos a Գó de ʲԲá, con las tasas del Gobierno y el Depósito de Repatriación (si es aplicable).

5. El departamento de inmigración de ʲԲá emite un permiso temporal (visa) y una visa de entrada y salida múltiple.

6 . El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso Temporal (Visa) de 2 años.

7. El Departamento de Գó de ʲԲá expide al solicitante un Permiso Temporal (Visa) y una Visa de Entrada-Salida Múltiple.

8. El Departamento de Գó de ʲԲá emite al solicitante un Permiso de Residencia Permanente (Visa).

9. Después de 5 años de residencia permanente, el solicitante puede solicitar la ciudadanía panameña a través del proceso de naturalización (una vez que es ciudadano, entonces se puede obtener un pasaporte panameño), que es opcional.

Es necesario que los solicitantes residan en ʲԲá por lo menos 6 meses al año para calificar para la ciudadanía panameña.

Cuando la visa de inmigración es aprobada, planee visitar ʲԲá por dos semanas porque inmigración puede retener su pasaporte por 1-2 días hábiles mientras insertan los sellos oficiales y la información del sello de salida de múltiples entradas en el pasaporte.

Opción # 2 Procedimientos para solicitar la residencia en ʲԲá:

1. Proporcionar todos los documentos requeridos, y firmar el Poder Especial para que nuestra firma de abogados se encargue de sus trámites migratorios en ʲԲá.

2. Se compra la propiedad inmobiliaria titulada en ʲԲá. El Registro Público emite un certificado de propiedad, y una copia registrada del contrato de compra de la propiedad inmobiliaria en ʲԲá.

3. Registrar el pasaporte en la oficina de inmigración de ʲԲá.

4. 4. Presentar la solicitud con todos los documentos requeridos en la oficina de inmigración de ʲԲá, con los honorarios del gobierno y el depósito de repatriación (si es aplicable).

5. El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso Temporal (Visa) y una Visa de Entrada-Salida Múltiple.

6. El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso Temporal (Visa) de 2 años.

7. El Departamento de Գó de ʲԲá expide al solicitante un Permiso Temporal (Visa) y una Visa de Entrada-Salida Múltiple.

8. El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso de Residencia Permanente (Visa).

9. Después de 5 años de residencia permanente en ʲԲá, el solicitante puede solicitar la ciudadanía panameña a través del proceso de naturalización (una vez que sea ciudadano panameño, entonces se puede obtener el pasaporte panameño).

Es necesario que los solicitantes residan en ʲԲá por lo menos 6 meses al año para calificar para la ciudadanía panameña.

Cuando la visa de inmigración es aprobada, planee visitar ʲԲá por dos semanas porque inmigración puede retener su pasaporte por 1-2 días hábiles mientras insertan los sellos oficiales y la información de entrada-salida múltiple en el pasaporte.

Opción # 3 Procedimientos para solicitar la residencia en ʲԲá:

1. Proporcionar todos los documentos requeridos, y firmar el Poder Especial para que nuestra firma de abogados se encargue de sus trámites migratorios.

2. 2. Se abre la cuenta bancaria en ʲԲá, y usted hace el depósito de tiempo. El banco panameño proporciona un certificado de depósito y una copia del contrato de depósito a plazo fijo. La propiedad inmobiliaria titulada en ʲԲá se compra, y el Registro Público emite un certificado de propiedad y una copia registrada del contrato de compra.

3. Registrar el pasaporte en la oficina de inmigración de ʲԲá.

4. 4. Presentar la solicitud con todos los documentos requeridos en la oficina de inmigración de ʲԲá, con los honorarios del gobierno y el depósito de repatriación (si es aplicable).

5. El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso Temporal (Visa) y una Visa de Entrada-Salida Múltiple.

6. El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso Temporal (Visa) de 2 años.

7. El Departamento de Գó de ʲԲá expide al solicitante un Permiso Temporal (Visa) y una Visa de Entrada-Salida Múltiple.

8. El departamento de inmigración de ʲԲá emite al solicitante un Permiso de Residencia Permanente (Visa).

9. 9. Después de 5 años de residencia permanente, el solicitante puede solicitar la ciudadanía panameña a través del proceso de naturalización (una vez que es ciudadano panameño, puede obtener un pasaporte panameño).

Es necesario que los solicitantes residan en ʲԲá por 6 meses al año para calificar para la ciudadanía panameña.

Cuando la visa de inmigración es aprobada, planee visitar ʲԲá por dos semanas porque inmigración puede retener su pasaporte por 1-2 días hábiles mientras insertan los sellos oficiales de entrada-salida múltiple y la información en el pasaporte.

Tasas ݮƵ:

Para el solicitante principal:

Etapa 1:
Tasa legal – Visa de Inmigrante Temporal de ʲԲá de 2 años: US $2,000
Tasas y Costos del Gobierno: – Al Tesoro Nacional: US $250
– Depósito de repatriación (reembolsable una vez aprobada la visa permanente): US $800
– Otras tasas: US $350
Total de tasas gubernamentales y depósito de repatriación: US $1,400

Etapa 2:
Honorarios legales – Visa de residencia permanente en ʲԲá: US $1,500
Tasas y Costos del Gobierno: US $500

Etapa 3 (opcional):
Tasa legal – Naturalización de ʲԲá (Ciudadano / Pasaporte): US $5,000
Tasas y Costos del Gobierno: US $2,000

Para dependientes (cónyuge o hijos menores de 18 años):

Etapa 1:
Tasa legal – Visa de Inmigrante Temporal de ʲԲá de 2 años: US $1,500
Tasas y Costos Gubernamentales: – Al Tesoro Nacional: US $250
– Depósito de repatriación (reembolsable una vez aprobada la visa permanente): US $800
– Otras tasas: US $350
Total de tasas gubernamentales y depósito de repatriación: US $1,400

Etapa 2:
Honorarios legales – Visa de residencia permanente en ʲԲá: US $1,500
Tasas y Costos del Gobierno: US $500

Etapa 3 (opcional):
Tasa legal – Naturalización de ʲԲá (Ciudadano / Pasaporte): US $5,000
Tasas y Costos del Gobierno: US $2,000

Documentos requeridos (para la tramitación en la oficina de Գó de ʲԲá):

1. Fotocopia del pasaporte válido del solicitante (y de sus dependientes – si es el caso), incluyendo la página de la foto (que muestra la foto, el nombre, la fecha de nacimiento, el número de pasaporte, el lugar de emisión, etc.), y todas las páginas que muestran los sellos de entrada/salida (todas las páginas utilizadas en el pasaporte).

2. Registro policial original del solicitante, del lugar de residencia (y del cónyuge y dependientes mayores de 18 años – si es el caso), debidamente notariado y autenticado por el consulado panameño más cercano.

3. Certificado de matrimonio original (si aplica – sólo para el cónyuge), debidamente notariado y autenticado por el consulado panameño más cercano.

4. Certificado de Nacimiento (si aplica – para los dependientes solamente), debidamente notariado y autenticado por el Consulado Panameño más cercano a usted.

5. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte del solicitante (y dependientes – si aplica).

6. Certificado de buena salud, expedido por un hospital o clínica panameña autorizada, firmado por un médico colegiado y autorizado, en el que se indique que el solicitante (y los dependientes – si es el caso) no tiene enfermedades contagiosas y está en buenas condiciones mentales y físicas.

7. Cartas de referencia financiera originales: Pueden ser de cualquier banco, empresa de corretaje o cooperativa de crédito. Deben ser autenticadas por el consulado de ʲԲá en su país. Deben tener el membrete de la institución financiera, estar firmadas por un representante de la misma y mostrar la información de contacto (dirección, tel, fax, correo electrónico, etc.) para que la referencia sea verificada. Para ver un ejemplo de carta de referencia financiera, haga clic en las palabras subrayadas.

ESTO DEBE HACERSE DURANTE SU VISITA INICIAL A PANAMÁ.

Documentos que nuestro bufete de abogados le proporcionará

1. Poder especial, firmado por el solicitante (y sus dependientes – si aplica), autorizando a nuestra firma de abogados a procesar las solicitudes y documentación de inmigración de ʲԲá.

2. Carta de Responsabilidad, firmada por el solicitante, mediante la cual se hace responsable de sus dependientes.

3. Solicitudes de Գó a ʲԲá completadas y firmadas por el solicitante (y cada dependiente).

* Nota: para autenticar los documentos a través del Consulado de ʲԲá, por favor contáctenos para solicitar la información de contacto del Consulado de ʲԲá más cercano a usted.

Documentos requeridos (para abrir una cuenta bancaria en ʲԲá / CD):

1. Fotocopia del pasaporte válido del solicitante (y de sus dependientes, si es el caso), incluyendo la página de la foto (que muestra la foto, el nombre, la fecha de nacimiento, el número de pasaporte, el lugar de emisión, etc.), y todas las demás páginas del pasaporte, incluyendo la cubierta (todo el pasaporte). La fotocopia del pasaporte debe ser notariada.

2. Cartas de referencia financiera originales: Pueden ser de cualquier banco, empresa de corretaje o cooperativa de crédito. Deben tener el membrete de la institución financiera, estar firmadas por un representante de la misma y mostrar la información de contacto (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) de la referencia a verificar. Para ver un ejemplo de carta de referencia financiera, haga clic en las palabras subrayadas.

3. Dos cartas de referencia comercial originales: Pueden ser de cualquier empresa o profesional (una empresa, un abogado, un contable, etc.). Deben tener el membrete de la empresa o del profesional, estar firmadas por un representante de la empresa (o del profesional) y mostrar la información de contacto (dirección, tel., fax, correo electrónico, etc.) de la referencia que se va a verificar. Para ver un ejemplo de carta de referencia comercial, haga clic en las palabras subrayadas.

4. Prueba de la dirección: Puede ser una factura de servicios públicos, como una factura de luz / electricidad, una factura de teléfono, un contrato de alquiler o una escritura de propiedad de su residencia que esté a su nombre.

5. Prueba del origen de los fondos: Se debe preparar una carta, firmada por el solicitante, en la que se explique la fuente u origen de los fondos que se van a depositar en la cuenta bancaria. Esta carta debe ir acompañada de documentación como las declaraciones de impuestos de los últimos 2 o 3 años, o estados financieros auditados.

Tenga en cuenta que la oficina de inmigración solicita que el solicitante debe estar presente físicamente en la oficina de inmigración en ʲԲá, en el momento de la solicitud de la visa, para cualquier tipo de visa.

Գó de ʲԲá no permitirá que las personas visiten la oficina de inmigración con pantalones cortos, camisetas o sandalias.

Cuando la visa de inmigración sea aprobada, planee visitar ʲԲá por 10 días hábiles porque la oficina de inmigración puede retener su pasaporte por 1-2 días hábiles mientras insertan los sellos oficiales de entrada-salida múltiple y la información de la visa en el pasaporte.

Si usted está interesado en trasladarse a ʲԲá, o en obtener una visa de ʲԲá, por favor contáctenos para una consulta personal gratuita en ݮƵ.


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