Visa de Estudiante Panama: Requisitos & Processo

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Visa de Estudiante Panama


ºÚÝ®ÊÓÆµÂ puede asistirlo en el trámite para la obtención de una visa de estudiante.

El programa de Visa de Estudiante en permite a los estudiantes extranjeros obtener la residencia legal bajo la condición de que vivirá en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ con propósitos educativos, tales como asistir a una Universidad Panameña. Esta es una excelente oportunidad para reubicarse en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ con la finalidad de obtener la residencia legal.

Existen varias universidades internacionales acreditadas internacionalmente que poseen sucursales en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, lo cual permitiría a estudiantes extranjeros reubicarse; algunas de ellas las citamos a continuación:

Tenga en cuenta que el Servicio Nacional de Migración requiere que el solicitante de cualquier tipo de visa, se encuentre presente físicamente al momento de introducir la solicitud a ±õ²Ô³¾¾±²µ°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.

La oficina del Servicio Nacional de Migración en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ no permitirá la visita de personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o sandalias.

VISAS TEMPORALES DE RESIDENCIA POR MOTIVOS EDUCATIVOS

Los extranjeros que deseen cursar estudio regular a tiempo completo en Instituciones Educativas públicas o privadas del nivel básico, intermedio, superior y especializado reconocido por el Ministerio de Educación, podrán solicitar la Visa de Estudiante en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.
Lo solicitantes deberán inscribir todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios, ya sea para un período bimensual, trimestral, semestral o módulo a cursar.

Estarán exentos aquellos que se matriculen en horarios nocturnos, establecidos así por el Plan de Estudios, para lo cual será necesaria la certificación del Instituto Educativo.

Podrán optar a la visa de estudio solamente aquellas personas que se dediquen exclusivamente a estudiar. Por lo tanto, durante la vigencia de sus estudios, se les prohíbe trabajar, a excepción de las prácticas profesionales y los cursos requeridos por el Centro Educativo.

Adicional a los requisitos básicos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el Depósito de Repatriación), y la presentación por medio de un apoderado o representante legal, el solicitante debe entregar los siguientes documentos:

  • Carta de Admisión emitida por el Centro Educativo donde cursará estudios el solicitante.
  • Comprobante del pago de la inscripción.
  • Certificación emitida por el Centro Educativo, informando lo siguiente: Información básica del solicitante, duración de los estudios, asignaturas o cursos que se han inscrito y el grado máximo a obtener.
  • Si los estudios se realizarán exclusivamente en horarios nocturnos, el Centro Educativo deberá certificar que tales cursos se impartirán solo en ese horario.
  • Constancia de Solvencia Económica, la cual se verificará mediante la consignación de:
    • Documento probatorio de que el estudiante es titular o beneficiario de una Beca de Estudios.
    • Certificación autenticada por los padres del estudiante, mediante la cual se hacen responsables por los gastos de estudio de su representado. Deberán entregar documento probatorio de su parentesco.
    • Carta bancaria emitida a favor del solicitante o de la persona financieramente responsable de los gastos de estudio, indicando que la persona posee la solvencia correspondiente para hacer frente a los gastos de educación y manutención del solicitante.
    • En el caso de que el estudiante posea una persona residente que lo patrocine, el patrocinador debe entregar una carta que certifique: el compromiso de asumir los gastos de estudio y sus necesidades básicas, copia de la cédula de identidad nacional o tarjeta de residencia del patrocinador.
  • Si el solicitante es menor de edad, deberá entregar
    • Copia del Certificado de Nacimiento
    • Carta de autorización escrita por los padres a favor del patrocinador residente (en caso de que ninguno de los padres resida en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡).

Para solicitar una extensión de la Visa de Estudiante en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, además de los requisitos mencionados en los numerales anteriores, el solicitante deberá entregar:

  • Créditos aprobados del año anterior cursado

Este permiso se otorga a un plazo de un (1) año, prorrogable anualmente hasta un plazo de seis (6) años. Antes de que el plazo de los seis (6) años expire, el solicitante deberá evaluar otra alternativa de Visa para adquirir la residencia legal en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA LEGAL EN PANAMA

  1. Registro del Pasaporte en ±õ²Ô³¾¾±²µ°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô.
  2. Entregar en el Servicio Nacional de Migración la solicitud con todos los documentos solicitados incluyendo los comprobantes de pago de los honorarios gubernamentales y el depósito de repatriación (Si aplica)
  3. El Servicio Nacional de Migración emite a favor del solicitante el permiso de residencia provisional por un lapso de tres (3) meses y la Visa de Múltiples Entradas y Salidas.
  4. El Departamento de ±õ²Ô³¾¾±²µ°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô emite a favor del solicitante la Visa de Residencia Temporal por un período de dos (02) años. (Los pasos 3 y 4 se repetirán cada vez que sea necesario realizar la renovación del Permiso Temporal)

HONORARIOS DE ºÚÝ®ÊÓÆµ

Para solicitante principal

Etapa 1.-

  • Honorario por servicios legales para trámite de Visa de ±õ²Ô³¾¾±²µ°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô y Residencia Temporal por dos (2) años en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡: Dos mil Dólares Americanos (US$2000)
  • Impuestos Gubernamentales y otros gastos:
    • Tesoro Nacional: Doscientos cincuenta Dólares Americanos (US$250)
    • Depósito de Repatriación: Ochocientos Dólares Americanos (US$800). (Los cuales serán reembolsados una vez que se apruebe la residencia permanente.)
    • Otros cargos: Trescientos cincuenta Dólares Americanos (US$350)

Total Importe del Gobierno y Depósito de Repatriación: Mil cuatrocientos Dólares Americanos (US$1400)

Para dependientes (Cónyuges e Hijos menores de 18 años)

Etapa 1.-

  • Honorario por servicios legales para trámite de ±õ²Ô³¾¾±²µ°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de Visa de Residencia Temporal en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡: Mil quinientos Dólares Americanos (US$1500)
  • Impuestos Gubernamentales y otros gastos:
    • Tesoro Nacional: Doscientos cincuenta Dólares Americanos (US$250)
    • Depósito de Repatriación: Ochocientos Dólares Americanos (US$800). (Los cuales serán reembolsados una vez que se apruebe la residencia permanente.)
    • Otros cargos: Trescientos cincuenta Dólares Americanos (US$350)

Total Importe del Gobierno y Depósito de Repatriación: Mil cuatrocientos Dólares Americanos (US$1400)

Si Usted está interesado en reubicarse o en obtener la residencia legal en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, por favor contacte nuestra firma ºÚÝ®ÊÓÆµ y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada.


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