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Visas para Extranjeros Bajo Protección del Estado (Refugiados)


ݮƵ podrá asistir a los refugiados en la gestión de solicitud de una Visa bajo la protección del Estado.

Los estándares de procesamiento de las personas que se benefician de la condición de protección provisional por razones humanitarias, deben ser, de acuerdo a lo establecido por la Convención Americana sobre los derechos humanos y otros medios, ratificados por la República de ʲԲá.

Los solicitantes admitidos bajo la denominación de refugiados a través de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, o que hayan presentado su solicitud de refugiado en ʲԲá y que se encuentre en proceso, mientras se mantengan en ésta situación, no podrán ser rechazados en la frontera ni podrán ser sancionados como ilegales o forma irregular,  mientras el Estado Panameño decida sobre el otorgamiento de una solución permanente en su territorio en calidad de refugiados.

Los refugiado en ʲԲá que no hayan sido reconocidos aún como tales, no tendrán que pagar una multa.

La Oficina Nacional Para la Atención de los Refugiados (ONPAR Panama), llevará a cabo un registro periódico de personas que ingresen al País en búsqueda de protección en calidad de refugiados, y la documentación de aquellos refugiados que se han beneficiado por la decisión colectiva de su condición de “protegidos provisionalmente por razones humanitarias” será enviada cada cierto tiempo al Servicio Nacional de Migración.

La tarjeta de identificación de los refugiados en ʲԲá, de aquellos que se encuentren presos y los apátridas (sin nacionalidad), será renovada por el Servicio Nacional de Գó, siempre y cuando la Oficina Nacional Para la Atención de los Refugiados (en el caso de los refugiados y de los apátridas) o por el Ministerio de Asuntos Exteriores (en el caso de los presos) envíen la solicitud correspondiente.

Ellos podrán aplicar exenciones a los refugiados en ʲԲá, los presos y los apátridas, que debido a su vulnerabilidad se vean imposibilitados a cubrir el costo de la tarjeta. Dicha vulnerabilidad debe ser certificada debidamente por la Oficina Nacional para la Atención del Refugiado para el caso de los refugiados y los apátridas. Para el caso de los presos el Ministerio de Asuntos Exteriores deberá certificarlo.

Una vez que el refugiado reciba la Certificación que acredite su condición de refugiado, apátrida o preso, el Servicio Nacional de Migración abrirá un expediente a su nombre que incluirá lo siguiente: (Para el solicitante y sus dependientes)

  • Pasaporte o documento que muestre su identidad (Si aplica). En el evento de que el solicitante no presente ningún documento que lo identifique, se recibirá una declaración jurada notificando su identidad.
  • Certificado emitido por la Oficina Nacional Para la Atención al Refugiado para el caso de refugiados o para personas apátridas y por el Ministerio de Asuntos Exteriores para el caso de los presos.
  • Huellas dactilares.
  • Dos (02) fotografías.

Los refugiados en ʲԲá, los presos y los apátridas, tienen la obligación, además de lo establecido en los convenios, protocolos, estatutos internacionales, la Constitución Política y las leyes de la República de ʲԲá, a lo siguiente:

  • Obedecer las leyes y reglamentos del País y respetar la ley y el orden.
  • Obedecer las decisiones de la Oficina Nacional Para la Atención al Refugiado y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Mantener en todo momento una conducta armoniosa y apropiada haciendo uso de la moral y buenas costumbres en la República de ʲԲá.
  • Llevar en todo momento su tarjeta de identificación como solicitante de refugio, preso o apátrida.
  • Informar a la Oficina Nacional Para la Atención al Refugiado y al Ministerio de Asuntos Exteriores la ubicación de su residencia y trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstas.
  • Reportar a la Oficina Nacional Para la Atención al Refugiado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores inmediatamente, en caso de pérdida o robo de su documento de identificación.
  • Los refugiados, presos y apátridas en ʲԲá gozan de los derechos y garantías conforme a las disposiciones legales aplicables.

Se reconocen los derechos en ʲԲá de los refugiados, apátridas y presos a ser reunificado con su familia inmediata. La Oficina Nacional Para la Atención al Refugiado, estará en capacidad de considerar algunas excepciones a éste criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.

Los refugiados y presos que tengan más de diez (10) años en ʲԲá con estatus legal, y declaren su intención de residir en el Territorio de la República de ʲԲá, podrán aplicar a la Visa de Residencia Permanente, tal como lo establece la Ley 25 del 09 de Mayo de 2008. Esto no será extensivo para aquellos que han renunciado a la condición de refugiados o presos, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

El solicitante y sus dependientes que tengan estatus en ʲԲá de refugiados o presos, para poder solicitar la Visa de Residencia Permanente deberán entregar los siguientes documentos:

  • Resolución mediante la cual se certifique que el estatus de refugiado del solicitante y sus dependientes se encuentre debidamente autenticada por la Oficina Nacional Para la Atención del Refugiado, en la cual debe ser evidente el período para el cual han calificado para ésta condición, y en el caso de los reclusos, la resolución que se ofrece para ellos y sus dependientes deberá ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Original de la tarjeta que acredite su estatus vigente.
  • Documento de no poseer antecedentes policiales en ʲԲá.
  • Dos (2) Fotografías.

Si Usted está interesado en reubicarse o en obtener la residencia legal en ʲԲá, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de ݮƵ, o si lo prefiere, consulte nuestras tarifas por los servicios de tramitación de Visa para Refugiados.


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