De acuerdo con lo que se establece en la Constitución PolÃtica de la República de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ la nacionalidad panameña se adquiere mediante tres formas la primera por nacimiento, la segunda por naturalización y la tercera por disposición constitucional.
Por nacimiento (Art. 9 CN) son los nacidos en el territorio nacional, los hijos de padre o madre panameños por nacimiento, si establecen su domicilio en territorio nacional y por último los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional si establecen su domicilio en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña hasta un año después de la mayorÃa de edad (en este punto los hijos deben haber nacido luego que su padre o madre panameño hubiese obtenido su carta de naturaleza).
Por naturalización (Art. 10 CN) puede darse por alguna de las siguientes formas luego de haber cumplido la mayorÃa de edad.
- Extranjeros con 5 años consecutivos de residencia (la residencia es continua e ininterrumpida) en el territorio nacional después de obtener la residencia permanente.
- Extranjeros con 3 años de residencia consecutiva si están casados con panameño(a) o tienen hijo(s) panameños (as).
- Por reciprocidad a los nacionales de España o un Estado latinoamericano, si cumplen con los requisitos que en su paÃs exigen a los panameños para naturalizarse.
Estas disposiciones constitucionales son el marco legal que se encuentran establecidos en el TÃtulo II, artÃculos del 8 al 16 de la Constitución PolÃtica de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡ y reglamentado mediante el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 20008, en su TÃtulo XIII, artÃculos 118 al 130.
Los requisitos para solicitar la nacionalidad por naturalización son:
Generales
- Tener 5 años de residencia continua e ininterrumpida en el territorio panameño (demostrar que ha permanecido dentro del paÃs por un mÃnimo de 180 dÃas, por año)
- Tener 3 años de residencia continua si es casado con panameño(a) o tiene hijos nacionales.
- Por reciprocidad con paÃses Latinoamericanos y España (Según los requisitos y tiempo que estos les soliciten a los ciudadanos panameños).
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- Poder y Solicitud dirigido al Presidente de la República.
- Declaración Jurada ante Notario Público autorizado donde renuncia de manera irrevocable a la nacionalidad de origen y su intención de hacerse ciudadano panameño.
- Acreditar la ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, mediante las certificaciones expedidas por las autoridades competentes, en el paÃs de residencia en los últimos cinco años o de su paÃs de origen, según sea el caso.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades panameñas.
- Copia autenticada del documento de identidad personal del residente permanente, otorgado por la autoridad competente.
- Acreditar solvencia económica.
- Acreditar que cumple con sus obligaciones fiscales, mediante la presentación de paz y salvo nacional.
- Copia autenticada del pasaporte, por el cónsul o embajada del paÃs correspondiente. En los casos que los extranjeros no tengan representación de su paÃs en ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, lo hará el de una nación amiga.
- Certificado médico de buena salud.
- Certificación de estatus migratorio del Servicio Nacional de Migración.
- Dos fotografÃas con vestimenta formal, tamaño carné.
SI ES EL CASO
- Certificado de matrimonio o de nacimiento de los hijos panameños, en el caso de que la solicitud se fundamente en el numeral 2 del artÃculo 10 de la Constitución PolÃtica de la República.
- Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad.
El proceso para seguir para la naturalización serÃa el siguiente:
- Entrega de Documentación en la Sección de Naturalización del Servicio Nacional de Migración
- Entrevista al solicitante mediante cita previa.
- EnvÃo del Expediente al Tribunal Electoral: Para el examen de conocimientos de geografÃa, historia o cÃvica.
- Devolución del expediente del Tribunal Electoral a la Sección de Naturalización
- Solicitud de visto bueno
- Expediente Completo. Se entrega a un analista para su análisis, trámite y envÃo a la firma del ministro de Seguridad
- En el Ministerio de Seguridad Pública: Se analiza el expediente para la firma del ministro y posteriormente se envÃa a la presidencia para la firma del Presidente de la República.
- En la Presidencia: Se analiza el expediente para la firma del Señor Presidente y posterior devolución al Servicio Nacional de Migración.
- En el Servicio Nacional de Migración: Se confeccionan las notas para la Gobernación y el Tribunal Electoral
- En la Gobernación: se realiza el acto formal de juramentación y se entrega de Carta de Naturaleza.
- Corresponde por último llevar los documentos al Registro Civil en el Tribunal Electoral, para que la persona sea inscrita como panameño(a) y se le otorgue su cédula de identidad personal como nacional.
Nota: Este procedimiento puede tomar de 2 a 5 años aproximadamente en completarse
Beneficios de la Naturalización
Ser ciudadano panameño es un orgullo, contamos con innumerables maravillas como el canal de ±Ê²¹²Ô²¹³¾Ã¡, el volcán Barú, hermosas playas y otros lugares espectaculares.
En cuanto a beneficios más técnicos tenemos los siguientes:
- Pasaporte Panameño, el cual no tiene restricciones especiales para nuestros ciudadanos.
- Cedula de identidad, la cual le permite votar y también aspirar a un cargo polÃtico con excepciones.
- Ejercer profesiones que solo pueden ejecutar panameños.
- Aspirar a becas destinadas a los panameños.
- Impuestos que en comparación con otros paÃses del mundo podrÃan considerarse de menor cuantÃa.
Costos
El costo del proceso de naturalización total incluyendo honorarios legales, costas y gastos del proceso es aproximadamente de $7,840.00, esto no incluye los gastos de juramentación en la Gobernación, ni gastos de Registro Civil (Cédula) y pasaporte.
Los pagos se harán en tres partes a saber:
- 1er pago al momento de iniciar el procedimiento que serÃa de $2,000.00 en honorarios legales mas 595.00 en gastos gubernamentales (NO REEMBOLSABLES).
- 2do pago una vez que el expediente llegue al Tribunal Electoral antes de hacer el examen de nacionalidad serÃa de $2,000.00 en honorarios legales más 595.00 en gastos gubernamentales (NO REEMBOLSABLES).
- 3er pago antes de notificarnos de la Resolución que otorga la ciudadanÃa panameña de $2,000.00 en honorarios legales más 650.00 en gastos gubernamentales (NO REEMBOLSABLES).