{"id":7046,"date":"2010-10-07T00:00:00","date_gmt":"2010-10-07T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/relofirm.com\/multiple_entry_visa\/"},"modified":"2020-09-25T00:33:06","modified_gmt":"2020-09-25T05:33:06","slug":"inmigracion-panamena-visa-de-multiples-entradas-y-salidas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.relofirm.com\/es\/inmigracion-panamena-visa-de-multiples-entradas-y-salidas\/","title":{"rendered":"Inmigracion Panamena Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas"},"content":{"rendered":"
El Servicio Nacional de Migraci\u00f3n de Panam\u00e1 ha eliminado el tr\u00e1mite de la Visa de Entrada y Salida Multiple para todas aquellas personas a quienes les ha sido aprobada la Visa de Residencia Temporal y la Visa de Residencia Permanente. La Visa de Entrada y Salida Multiple es requerida \u00fanicamente para aquellos solicitantes del Permiso de Residencia Provisional, la cual tiene una vigencia de tres (3) meses y renovable por el mismo per\u00edodo hasta un (1) a\u00f1o, que se encuentran en tr\u00e1mite de la Residencia Legal en Panam\u00e1.<\/p>\n
Para ser m\u00e1s precisos, todo aquel solicitante de Visa de Residencia Legal en Panam\u00e1, bien sea Temporal o Permanente, y antes de que su Visa sea formalmente aprobada mediante una resoluci\u00f3n, requerir\u00e1 tramitar la solicitud de un Permiso Provisional de Residencia ante el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n, el cual es v\u00e1lido por un per\u00edodo de tres (3) meses y prorrogable hasta un (1) a\u00f1o, y le permitir\u00e1 al solicitante residir legalmente en Panam\u00e1 por ese per\u00edodo y hasta que su Visa de Residencia Temporal o Permanente sea formalmente aprobada.<\/p>\n
Si el tr\u00e1mite de la aprobaci\u00f3n de la residencia temporal demora entre tres (3) meses y un (1) a\u00f1o, entonces se debe renovar y deber\u00e1 extenderse el permiso provisional. Todos los extranjeros que tengan la tarjeta de Permiso Provisional, deben solicitar la Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas si desean abandonar Panam\u00e1 y volver a ingresar durante el tiempo que dure en obtener la aprobaci\u00f3n de su Visa de Residencia.<\/p>\n
ºÚÝ®ÊÓÆµ puede asistir a los extranjeros en el tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n de su Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas.<\/p>\n
El gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 proporciona Visas de Residencia para que los extranjeros que deseen residenciarse en Panam\u00e1 puedan hacerlo legalmente.<\/p>\n
Un \u201cinmigrante\u201d, es un extranjero o turista que ha aplicado por la Visa de Residencia en Panam\u00e1.<\/p>\n
Un \u201cresidente\u201d es un extranjero o turista que ha completado el Programa de Solicitud de Visa de Residencia en Panam\u00e1 y que ha obtenido su tarjeta de residencia permanente.<\/p>\n
El art\u00edculo 264 del Decreto Ejecutivo 320 del 8 de Agosto de 2008, aboli\u00f3 el requisito de la Visa de Entrada y Salida M\u00faltiple para los extranjeros que son residentes en Panam\u00e1, a saber:<\/p>\n
Al ingresar a Panam\u00e1 por el Aeropuerto Internacional, las autoridades de Migraci\u00f3n honrar\u00e1n la C\u00e9dula (Documento de Identificaci\u00f3n Nacional) o el respectivo Carnet de Residencia.<\/p>\n
Nota: Las \u00fanicas personas que necesitar\u00e1n solicitar un permiso de m\u00faltiples entradas y salidas en Panam\u00e1, ser\u00e1n aquellos que se encuentran en la fase inicial del tr\u00e1mite de residencia legal y que poseen un permiso provisional de residencia con una vigencia de entre tres (3) meses y un (1) a\u00f1o. La tarifa fijada por el gobierno para \u00e9ste tr\u00e1mite se sit\u00faa en cincuenta ($50.00) D\u00f3lares Americanos.<\/p>\n
La Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas de Panam\u00e1, se otorgar\u00e1 por el tiempo de vigencia del permiso provisional de residencia, lo cual depender\u00e1 de la evaluaci\u00f3n de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos y la petici\u00f3n del solicitante.<\/p>\n
La solicitud de la Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas debe ser presentada personalmente o a trav\u00e9s de un abogado autorizado y se requerir\u00e1 entregar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n
Nota: Todos quienes poseen la residencia temporal o permanente en Panam\u00e1, disponen de la posibilidad de entrar y salir de Panam\u00e1 sin necesidad de requerir previamente de \u00e9ste permiso emitido por el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n de Panam\u00e1, excepto para aquellos casos en los que las autoridades competentes interpongan medidas preventivas o restricciones de entrada y salida.<\/p>\n
Vigencia<\/strong>: La Visa de m\u00faltiples entradas y salidas de Panam\u00e1 por el t\u00e9rmino del permiso provisional de residencia (Tarjeta Provisional de Procesamiento)<\/p>\n Per\u00edodo de Tiempo<\/strong>: El tr\u00e1mite de la solicitud de la Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas en las oficinas del Servicio Nacional de Migraci\u00f3n en Panam\u00e1 puede llevar entre tres (3) y cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n Poder especial debidamente firmado por el solicitante y otorgado a un abogado de nuestra firma, mediante el cual se autoriza el procesamiento de la documentaci\u00f3n de inmigraci\u00f3n para el tr\u00e1mite de Visa de M\u00faltiples Entradas y Salidas.<\/p>\n Honorarios por Gesti\u00f3n de Tr\u00e1mite de Visa de Entrada y Salida Multiple: Doscientos ($200.00) D\u00f3lares Americanos.<\/p>\n Honorarios Gubernamentales y Otros Costos (Un a\u00f1o o menos): Cincuenta ($50.00) D\u00f3lares Americanos.<\/p>\n Si Usted est\u00e1 interesado en reubicarse o en obtener la residencia legal en Panam\u00e1, por favor p\u00f3ngase en contacto con nuestra firma ºÚÝ®ÊÓÆµ, y gustosamente lo atenderemos brind\u00e1ndole una atenci\u00f3n personalizada.<\/p>\n El Servicio Nacional de Migraci\u00f3n de Panam\u00e1 ha eliminado el tr\u00e1mite de la Visa de Entrada y Salida Multiple para todas aquellas personas a quienes les ha sido aprobada la Visa de Residencia Temporal y la Visa de Residencia Permanente. La Visa de Entrada y Salida Multiple es requerida \u00fanicamente para aquellos solicitantes del Permiso […]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false},"yoast_head":"\nDOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PROCESAMIENTO<\/h2>\n
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