{"id":7097,"date":"2010-12-13T00:00:00","date_gmt":"2010-12-13T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/relofirm.com\/foreigners_under_protection_state_refugees\/"},"modified":"2020-01-22T10:41:15","modified_gmt":"2020-01-22T15:41:15","slug":"visas-para-extranjeros-bajo-proteccion-del-estado-refugiados","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.relofirm.com\/es\/visas-para-extranjeros-bajo-proteccion-del-estado-refugiados\/","title":{"rendered":"Visas para Extranjeros Bajo Protecci\u00f3n del Estado (Refugiados)"},"content":{"rendered":"
ºÚÝ®ÊÓÆµ podr\u00e1 asistir a los refugiados en la gesti\u00f3n de solicitud de una Visa bajo la protecci\u00f3n del Estado.<\/p>\n
Los est\u00e1ndares de procesamiento de las personas que se benefician de la condici\u00f3n de protecci\u00f3n provisional por razones humanitarias, deben ser, de acuerdo a lo establecido por la Convenci\u00f3n Americana sobre los derechos humanos y otros medios, ratificados por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n
Los solicitantes admitidos bajo la denominaci\u00f3n de refugiados a trav\u00e9s de la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Refugiados, o que hayan presentado su solicitud de refugiado en Panam\u00e1 y que se encuentre en proceso, mientras se mantengan en \u00e9sta situaci\u00f3n, no podr\u00e1n ser rechazados en la frontera ni podr\u00e1n ser sancionados como ilegales o forma irregular,\u00a0 mientras el Estado Paname\u00f1o decida sobre el otorgamiento de una soluci\u00f3n permanente en su territorio en calidad de refugiados.<\/p>\n
Los refugiado en Panam\u00e1 que no hayan sido reconocidos a\u00fan como tales, no tendr\u00e1n que pagar una multa.<\/p>\n
La Oficina Nacional Para la Atenci\u00f3n de los Refugiados (ONPAR Panama), llevar\u00e1 a cabo un registro peri\u00f3dico de personas que ingresen al Pa\u00eds en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n en calidad de refugiados, y la documentaci\u00f3n de aquellos refugiados que se han beneficiado por la decisi\u00f3n colectiva de su condici\u00f3n de \u201cprotegidos provisionalmente por razones humanitarias\u201d ser\u00e1 enviada cada cierto tiempo al Servicio Nacional de Migraci\u00f3n.<\/p>\n
La tarjeta de identificaci\u00f3n de los refugiados en Panam\u00e1, de aquellos que se encuentren presos y los ap\u00e1tridas (sin nacionalidad), ser\u00e1 renovada por el Servicio Nacional de Inmigraci\u00f3n, siempre y cuando la Oficina Nacional Para la Atenci\u00f3n de los Refugiados (en el caso de los refugiados y de los ap\u00e1tridas) o por el Ministerio de Asuntos Exteriores (en el caso de los presos) env\u00eden la solicitud correspondiente.<\/p>\n
Ellos podr\u00e1n aplicar exenciones a los refugiados en Panam\u00e1, los presos y los ap\u00e1tridas, que debido a su vulnerabilidad se vean imposibilitados a cubrir el costo de la tarjeta. Dicha vulnerabilidad debe ser certificada debidamente por la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n del Refugiado para el caso de los refugiados y los ap\u00e1tridas. Para el caso de los presos el Ministerio de Asuntos Exteriores deber\u00e1 certificarlo.<\/p>\n
Una vez que el refugiado reciba la Certificaci\u00f3n que acredite su condici\u00f3n de refugiado, ap\u00e1trida o preso, el Servicio Nacional de Migraci\u00f3n abrir\u00e1 un expediente a su nombre que incluir\u00e1 lo siguiente: (Para el solicitante y sus dependientes)<\/p>\n
Los refugiados en Panam\u00e1, los presos y los ap\u00e1tridas, tienen la obligaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido en los convenios, protocolos, estatutos internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, a lo siguiente:<\/p>\n
Se reconocen los derechos en Panam\u00e1 de los refugiados, ap\u00e1tridas y presos a ser reunificado con su familia inmediata. La Oficina Nacional Para la Atenci\u00f3n al Refugiado, estar\u00e1 en capacidad de considerar algunas excepciones a \u00e9ste criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.<\/span><\/p>\n Los refugiados y presos que tengan m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os en Panam\u00e1 con estatus legal, y declaren su intenci\u00f3n de residir en el Territorio de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, podr\u00e1n aplicar a la Visa de Residencia Permanente, tal como lo establece la Ley 25 del 09 de Mayo de 2008. Esto no ser\u00e1 extensivo para aquellos que han renunciado a la condici\u00f3n de refugiados o presos, de acuerdo a las disposiciones vigentes.<\/span><\/p>\n El solicitante y sus dependientes que tengan estatus en Panam\u00e1 de refugiados o presos, para poder solicitar la Visa de Residencia Permanente deber\u00e1n entregar los siguientes documentos:<\/p>\n Si Usted est\u00e1 interesado en reubicarse o en obtener la residencia legal en Panam\u00e1, por favor cont\u00e1ctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de ºÚÝ®ÊÓÆµ, o si lo prefiere, consulte nuestras tarifas por los servicios de tramitaci\u00f3n de Visa para Refugiados.<\/span><\/p>\n ºÚÝ®ÊÓÆµ podr\u00e1 asistir a los refugiados en la gesti\u00f3n de solicitud de una Visa bajo la protecci\u00f3n del Estado. Los est\u00e1ndares de procesamiento de las personas que se benefician de la condici\u00f3n de protecci\u00f3n provisional por razones humanitarias, deben ser, de acuerdo a lo establecido por la Convenci\u00f3n Americana sobre los derechos humanos […]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false},"yoast_head":"\n\n
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