{"id":7176,"date":"2016-08-27T00:00:00","date_gmt":"2016-08-27T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/relofirm.com\/how_to_start_a_panama_bank\/"},"modified":"2020-01-16T14:36:25","modified_gmt":"2020-01-16T19:36:25","slug":"como-iniciar-un-banco-en-panama","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.relofirm.com\/es\/como-iniciar-un-banco-en-panama\/","title":{"rendered":"Como Iniciar un Banco en Panama"},"content":{"rendered":"
Nadie puede adherirse al negocio bancario sin haber obtenido previamente una Licencia Bancaria en Panam\u00e1.<\/p>\n
La Ley 9 de 1998 cre\u00f3 la Superintendencia de Bancos junto a una serie de requerimientos necesarios para iniciar un Banco en Panam\u00e1.<\/p>\n
Licencia General:<\/i><\/b><\/p>\n
Permite al titular de la Licencia participar en el Negocio Bancario dentro de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, as\u00ed como llevar a cabo las transacciones que sean perfeccionadas, consumadas o que tengan sus efectos fuera del Territorio de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y llevar a cabo todas las dem\u00e1s actividades que puedan ser autorizadas por la Superintendencia de Bancos.<\/p>\n
Licencia Internacional:<\/i><\/b><\/p>\n
Permite al titular de la Licencia, desde una oficina establecida dentro del Territorio Paname\u00f1o, transacciones que puedan ser perfeccionadas, consumadas o que tengan sus efectos en el exterior del territorio de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, as\u00ed como llevar a cabo otras actividades que puedan ser autorizadas por la Superintendencia de Bancos.<\/p>\n
Licencia de Representaci\u00f3n:<\/i><\/b><\/p>\n
Permite que los Bancos Extranjeros con Licencia establezcan una oficina de representaci\u00f3n en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y llevar a cabo cualquier otra actividad que pueda ser autorizada por la Superintendencia de Bancos.<\/p>\n
La solicitud de una licencia para un Banco en proceso de formaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 organizado como una Sociedad de acuerdo a lo estipulado por la legislaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, debe ser llevada a cabo a trav\u00e9s de los servicios de un Abogado o de una Firma de Abogados calificados para proporcionarles servicios legales en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n
El Banco solicitante o el grupo que lo promueve, deber\u00e1 demostrar el cumplimiento de los criterios y los requisitos necesarios para la evaluaci\u00f3n de la solicitud de la licencia, mediante la entrega de los siguientes documentos junto con la solicitud:<\/p>\n
a)\u00a0<\/i><\/b>Art\u00edculos de Incorporaci\u00f3n: <\/i><\/b>Un borrador de los art\u00edculos de incorporaci\u00f3n y de los estatutos de la entidad legal en proceso de ser formada, de quien ser\u00eda el propietario legal de la Licencia a ser solicitada.<\/p>\n
b)\u00a0<\/i><\/b>Autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva: <\/i><\/b>Minutas, extractos de las minutas o certificado emitido por el Secretario de la Junta Directiva de las reuniones, o de su promotor financiero, que establezca los soportes financieros, la autorizaci\u00f3n para ejercer las actividades bancarias, as\u00ed como tambi\u00e9n la cesi\u00f3n o inversi\u00f3n del capital necesitado para llevar a cabo la pr\u00e1ctica de actividades bancarias en Panam\u00e1.<\/i><\/b><\/p>\n
c) \u00a0<\/i><\/b>Informaci\u00f3n General de los Accionistas, Directores y Funcionarios del Banco Solicitante y su Promotora: <\/i><\/b>Informaci\u00f3n detallada y precisa para confirmar fehacientemente la identidad, residencia, direcci\u00f3n, nacionalidad (Identidad en el C\u00e9dula o Pasaporte), ocupaci\u00f3n y porcentaje de participaci\u00f3n en las acciones y capital en el Banco solicitante, su promotor y los funcionarios y directores del promotor, as\u00ed como su participaci\u00f3n accionaria. En caso de que las acciones del Banco solicitante o del promotor sean negociadas frecuentemente en el mercado accionario, la informaci\u00f3n requerida caer\u00e1 sobre los 5 accionistas con el mayor porcentaje de participaci\u00f3n.<\/i><\/b><\/p>\n
d) \u00a0 \u00a0<\/i><\/b>Curr\u00edculos del personal responsable del Banco: <\/i><\/b>Deber\u00e1n entregarse los curr\u00edculos de los oficiales, directores, ejecutivos y personal administrativo quienes ser\u00e1n responsables de la Instituci\u00f3n Bancaria en Panam\u00e1, junto con las referencias bancarias, comerciales y personales, incluyendo informaci\u00f3n detallada de contacto, pues la informaci\u00f3n podr\u00e1 ser verificada o se solicitar\u00e1 mayor informaci\u00f3n. <\/i><\/b><\/p>\n
e)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Estados Financieros Personales: <\/i><\/b>Los Estados Financieros Personales que detallen la solvencia financiera de los Directores, Dignatarios o de los accionistas mayoritarios o de quienes tienen la capacidad de ejercer el mayor control del Banco.<\/i><\/b><\/p>\n
f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Grupo Econ\u00f3mico o Conglomerado Financiero: <\/i><\/b>Informaci\u00f3n acerca del Grupo Econ\u00f3mico o Conglomerado Financiero del cual se forma el Banco, presentando en particular un diagrama de flujo que muestre los v\u00ednculos entre el Solicitante, las corporaciones o sociedades que tienen control sobre el solicitante y\/o el promotor, y cualquier Corporaci\u00f3n subsidiaria o afiliada, las relaciones de propiedad, control o gesti\u00f3n, y los directores, funcionarios y\u00a0 personal responsable que tienen en com\u00fan.<\/i><\/b><\/p>\n
g)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Actividades Financieras del Grupo Econ\u00f3mico o del Conglomerado Financiero: <\/i><\/b>Descripci\u00f3n de todas las actividades financieras llevadas a cabo por las compa\u00f1\u00edas que integran el grupo econ\u00f3mico o conglomerado financiero que forma el Banco, incluyendo una lista de jurisdicciones donde estas compa\u00f1\u00edas operan.<\/i><\/b><\/p>\n
h)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Mayores inversiones del solicitante: <\/i><\/b>Una lista de todas las corporaciones en las cuales el solicitante y las filiales que se consolidan con \u00e9l, poseen por si mismos o junto con alguien m\u00e1s con una inversi\u00f3n de capital equivalente al 25% o m\u00e1s del 10% en los respectivos derechos de voto.<\/i><\/b><\/p>\n
i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Capital M\u00ednimo: <\/i><\/b>La evidencia de que posee el monto de capital m\u00ednimo inicial para el Banco en Panam\u00e1: Tres millones (US$3.000.000) de D\u00f3lares Americanos\u00a0 en caso de estar aplicando por una Licencia Internacional y Diez millones (US$10.000.000) de D\u00f3lares Americanos en caso de aplicar por una Licencia General.<\/i><\/b><\/p>\n
j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Distribuci\u00f3n de Capital: <\/i><\/b>Porcentaje de participaci\u00f3n del solicitante o del grupo que lo promueve en el Capital Pagado de la Instituci\u00f3n propuesta.<\/i><\/b><\/p>\n
k)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Estados Financieros Auditados y Consolidados: <\/i><\/b>Estados financieros auditados y consolidados del solicitante y\/o grupo que lo promueve correspondientes a los dos \u00faltimos ejercicios cerrados junto con los Estados Financieros Temporales.<\/i><\/b><\/p>\n
l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b>Registro y Autorizaci\u00f3n de los Auditores: <\/i><\/b>Nombre del Auditor Externo de la Instituci\u00f3n que ser\u00e1 due\u00f1a de la Licencia, junto con el Certificado del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Ministerio de Comercio e Industrias de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el cual establece que el Auditor Externo que respalde los Estados Financieros del solicitante y\/o su promotor se encuentra debidamente autorizado para ejercer su profesi\u00f3n.<\/i><\/b><\/p>\n
m)\u00a0 Publicaciones y Memor\u00e1ndums: <\/i><\/b>El informe anual m\u00e1s reciente o publicaci\u00f3n similar que contiene informaci\u00f3n sobre el solicitante y\/o sobre el grupo que lo promueve, o del grupo econ\u00f3mico al cual pertenece, su constituci\u00f3n, los cambios en el nombre comercial, fusiones o consolidaciones, turno de operaciones, instituciones bancarias locales y extranjeras (filiales, sucursales, oficinas de representaci\u00f3n y agencias), relaciones con otras instituciones financieras y en general sobre el resultado de su gesti\u00f3n, sus indicadores de rentabilidad, crecimiento y riesgo sobre sus activos, pasivos y patrimonio.<\/p>\n
n)\u00a0\u00a0\u00a0 Proyecto de Actividades a ser Desarrolladas \/ Plan de Negocios: <\/i><\/b>Descripci\u00f3n de los planes propuestos por el solicitante despu\u00e9s de que la licencia haya sido aprobada (objetivos en el corto, mediano y largo plazo), indicando la viabilidad del banco y su contribuci\u00f3n a la econom\u00eda Paname\u00f1a.<\/p>\n
o)\u00a0\u00a0\u00a0 Estudio de Factibilidad:<\/i><\/b> Proyecciones financieras del solicitante, funciones proyectadas de organizaci\u00f3n y rentabilidad esperada del Banco.<\/p>\n
p)\u00a0\u00a0\u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgo:<\/i><\/b> Procedimientos, pol\u00edticas, manuales y otros instrumentos que\u00a0 se desarrollen para el manejo del control de los riesgos bancarios, tales como el Riesgo de Cr\u00e9dito, Riesgo de Tasas de Inter\u00e9s, Riesgo de Operaci\u00f3n, Riesgos Legales y de Liquidez, etc.<\/p>\n
q)\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier otro documento, informaci\u00f3n o requerimiento<\/i><\/b> solicitado por la Superintendencia de Bancos.<\/p>\nDocumentos requeridos de los Bancos Extranjeros:<\/h2>\n
La solicitud de una Licencia Bancaria para un Banco organizado como una Corporaci\u00f3n, de acuerdo a la legislaci\u00f3n extranjera, debe ser llevada a cabo por un Abogado o firma de Abogados Paname\u00f1a con la capacidad de proporcionar servicios legales en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n
El Banco solicitante o el grupo que lo promueve deben cumplir los criterios necesarios y los requerimientos para la evaluaci\u00f3n de la solicitud de la licencia, a trav\u00e9s de la entrega de los siguientes documentos:<\/p>\n
a)\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculos de Incorporaci\u00f3n<\/i><\/b>: Copia Autenticada de los Art\u00edculos de Incorporaci\u00f3n.<\/p>\n
b)\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva: <\/i><\/b>Minutas, extractos de las minutas o certificado emitido por el Secretario de la Reuni\u00f3n de Junta Directiva del solicitante o del grupo financiero que lo promueve, que establece el apoyo financiero y su autorizaci\u00f3n para operar el negocio bancario, as\u00ed como las asignaciones o inversiones de capital necesitadas para operar la actividad bancaria en Panam\u00e1.<\/p>\n
c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n de las Autoridades (Monetarias y de supervisi\u00f3n o reguladores) del Pa\u00eds de origen:<\/i><\/b> Certificaci\u00f3n emitida por Autoridad del Pa\u00eds de origen del solicitante o su promotor, indicando su adecuado registro y autorizaci\u00f3n para operar el negocio bancario en su Pa\u00eds, y tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n para operar el negocio bancario en Panam\u00e1 o para establecer una oficina de representaci\u00f3n en Panam\u00e1. En caso de que el solicitante opere como un Banco en su Pa\u00eds de origen o que forme parte del Conglomerado Financiero que incluye bancos que operan en su Pa\u00eds de origen, la Superintendencia de Bancos podr\u00e1 requerir una certificaci\u00f3n emitida por la Entidad de Supervisi\u00f3n Bancaria en el mencionado Pa\u00eds, se\u00f1alando que la entidad correspondiente llevar\u00e1 a cabo la supervisi\u00f3n consolidada y supra-territorial del solicitante, as\u00ed como la frecuencia y el alcance de las inspecciones, en caso de que la Licencia de Panam\u00e1 sea otorgada.<\/p>\n
d)\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n general de los Accionistas, Directores y Funcionarios del Solicitante y su Promotor: <\/i><\/b>Informaci\u00f3n detallada y precisa para confirmar fehacientemente la identidad, residencia, direcci\u00f3n, nacionalidad (C\u00e9dula de Identidad y\/o Pasaporte), ocupaci\u00f3n y porcentaje de participaci\u00f3n en el Capital de los mayores accionistas, o de aquellos con la capacidad de ejercer el control del Banco, as\u00ed como de sus directores y funcionarios, as\u00ed como de la participaci\u00f3n social de \u00e9stos \u00faltimos. En caso de que las acciones de solicitante o del promotor se negocien frecuentemente en el mercado de acciones, la informaci\u00f3n requerida caer\u00e1 sobre los cinco (05) accionistas con mayor porcentaje de participaci\u00f3n sobre el capital.<\/p>\n
e)\u00a0\u00a0\u00a0 Curr\u00edculos del Personal Responsable del Banco: <\/i><\/b>Los curr\u00edculos de los funcionarios del Banco, Directores, Ejecutivos y Personal Administrativo, quienes ser\u00e1n los responsables de la operatividad de la Instituci\u00f3n Bancaria en Panam\u00e1. De igual manera ser\u00e1n requeridas las referencias bancarias, comerciales y personales, proporcionando la fuente, pues la informaci\u00f3n podr\u00e1 ser verificada o incluso se podr\u00e1 solicitar mayor informaci\u00f3n.<\/p>\n
f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grupo Econ\u00f3mico o Conglomerado Financiero: <\/i><\/b>Informaci\u00f3n acerca del Grupo Econ\u00f3mico o Conglomerado Financiero del cual forme parte el Banco, proporcionando un diagrama de flujo en el que se muestre los v\u00ednculos entre el solicitante, las corporaciones que tienen control sobre el solicitante y el grupo que lo promueve y cualquier subsidiaria o empresa afiliada, relaciones de control o de gesti\u00f3n, y de los directores, oficiales y personal responsable que tienen en com\u00fan.<\/p>\n
g)\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades Financieras del Grupo Econ\u00f3mico o Conglomerado Financiero: <\/i><\/b>Descripci\u00f3n de todas las actividades financieras llevadas a cabo por las compa\u00f1\u00edas que integran el Grupo Econ\u00f3mico o Conglomerado Financiero del cual el Banco forma parte, incluyendo una\u00a0 lista de las jurisdicciones en las cuales estas compa\u00f1\u00edas operan.<\/p>\n
h)\u00a0\u00a0\u00a0 Inversiones sustanciales del solicitante y sus accionistas: <\/i><\/b>Una lista de todas las corporaciones donde el solicitante y las subsidiarias se consolidan por su propia cuenta o con otras personas con quienes tiene una inversi\u00f3n de capital superior al 25% de capital o superior al 10% de los respectivos derechos de voto. Del mismo modo, los accionistas del solicitante y\/o patrocinador deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada que especifique si pertenecen a grupos financieros en los que por su propia cuenta o junto a otras personas, poseen una inversi\u00f3n del capital que supere el 25% o que excedan el 10% de los derechos de voto.<\/p>\n
i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Capital M\u00ednimo: <\/i><\/b>Evidencia de que posee el monto m\u00ednimo de Capital Inicial para establecer un Banco en Panam\u00e1, el cual corresponde a Tres millones (US$3.000.000) de D\u00f3lares Americanos si aplica a una Licencia Internacional o a Diez millones (US$10.000.000) si solicita una Licencia General. El Capital asignado para un Banco establecido en calidad de subsidiario en Panam\u00e1, debe ser constituido con fondos adicionales al Capital Principal y no como parte de \u00e9ste.<\/p>\n
j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Distribuci\u00f3n del Capital: <\/i><\/b>Porcentaje de participaci\u00f3n del solicitante o del grupo promotor en el Capital Pagado de la Instituci\u00f3n objeto de la solicitud.<\/p>\n
k)\u00a0\u00a0\u00a0 Representaci\u00f3n Legal: <\/i><\/b>En caso de tener sucursales, se requiere el nombre del Abogado General, debe ser residente de Panam\u00e1, y de tratarse de un cuerpo de abogados, al menos uno de ellos debe ser de nacionalidad Paname\u00f1a.<\/p>\n
l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registro y Autorizaci\u00f3n del Auditor: <\/i><\/b>Nombre del Auditor Externo de la Instituci\u00f3n que ser\u00e1 due\u00f1a de la licencia. A discreci\u00f3n del Superintendente, deber ser emitida una certificaci\u00f3n de la autoridad correspondiente extranjera, en la cual establezca que el Auditor Externo que respalda los Estados Financieros del Solicitante y\/o de su promotor, se encuentra debidamente autorizado para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n
m)\u00a0 Agentes: <\/i><\/b>Una lista de los principales agentes bancarios divididos por regi\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n
n)\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaciones e Informes: <\/i><\/b>Los informes anuales y otras publicaciones que contienen informaci\u00f3n del solicitante y\/o del grupo que lo promociona y\/o del grupo econ\u00f3mico al que pertenece, su constituci\u00f3n, cambios en el nombre comercial, fusiones o consolidaciones, turnos de operaciones, instituciones bancarias locales y extranjeras (filiales, sucursales, oficinas de representaci\u00f3n y agencias), relaciones con otras instituciones financieras y en general sobre el resultado de su gesti\u00f3n, indicadores de rentabilidad, crecimiento, riesgo de los activos, pasivos y sobre el patrimonio.<\/p>\n
o)\u00a0\u00a0\u00a0 Proyecto de las Actividades a ser desarrolladas \/ Plan de Negocios: <\/i><\/b>Descripci\u00f3n del Plan de Negocios propuesto por el solicitante despu\u00e9s de ser aprobada la licencia (objetivos a corto, mediano y largo plazo), indicando la viabilidad del banco y su contribuci\u00f3n a la Econom\u00eda Paname\u00f1a.<\/p>\n
p)\u00a0\u00a0\u00a0 Estudio de Factibilidad: <\/i><\/b>Proyecciones\u00a0 financieras del solicitante, funciones organizacionales proyectadas y rentabilidad esperada del Banco.<\/p>\n
q)\u00a0\u00a0\u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos: <\/i><\/b>Procedimientos, pol\u00edticas, manuales y otros documentos que desarrollen la implementaci\u00f3n de controles de gesti\u00f3n de riesgos importantes en el Banco, tales como Riesgo de Cr\u00e9dito, Riesgos de Tasa de Inter\u00e9s, Riesgos Operativos, Riesgos de Liquidez y Riesgos Legales.<\/p>\n
r)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estados Financieros Consolidados y Auditados: <\/i><\/b>Estados financieros auditados consolidados y comparativos de los \u00faltimos dos per\u00edodos fiscales del solicitante y del grupo que lo promociona, junto con los Estados Financieros del per\u00edodo vigente con un lapso de emisi\u00f3n no superior a 60 d\u00edas. Los Estados Financieros referidos en \u00e9ste p\u00e1rrafo deben ser preparados de conformidad con los Est\u00e1ndares Contables Internacionales o de los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. (US-GAAP)<\/p>\n
s)\u00a0\u00a0\u00a0 Otra Informaci\u00f3n Financiera: <\/i><\/b>En caso de sucursales, informes sobre la clasificaci\u00f3n del portafolio de activos y de la estructura de vencimientos de los pasivos y activos, y tambi\u00e9n acerca de la posici\u00f3n del Banco o del promotor en el lugar de origen, de acuerdo con las principales gu\u00edas financieras (total activos, portafolios, dep\u00f3sitos y patrimonio) y de las m\u00e1s reciente calificaci\u00f3n de la autoridad supervisora.<\/p>\n
t)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier otro documento, informaci\u00f3n o requerimiento solicitado por el Superintendente.<\/p>\n
Cambio del Estado de la Licencia: <\/i><\/b><\/p>\n
Los Bancos podr\u00e1n solicitar a la Superintendencia el cambio en el tipo de licencia que le fuera otorgado, en cuyo caso, se actualizar\u00e1 la documentaci\u00f3n en el archivo de la Superintendencia para ser reconocido como v\u00e1lido. Sobre la base de caso por caso, la Superintendencia determinar\u00e1 cu\u00e1les ser\u00e1n los requerimientos adicionales necesarios para efectuar el cambio correspondiente.<\/p>\n
Permiso Temporal:<\/i><\/b><\/p>\n
Una vez que todos los requerimientos sean entregados, el Superintendente conceder\u00e1 un Permiso Temporal con el prop\u00f3sito exclusivo de permitir al solicitante que presente sus Estatutos en el Registro P\u00fablico, los cuales deben usar la palabra \u201cBanco\u201d en la descripci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n
El permiso temporal ser\u00e1 concedido por un lapso de 90 d\u00edas.<\/p>\n
Un vez que se registre la Sociedad solicitante en el Registro P\u00fablico durante el per\u00edodo de tiempo en que fuera otorgado el Permiso Temporal, y habiendo cumplido los requisitos de capitalizaci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 requerir la emisi\u00f3n de la Licencia Definitiva para la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n
Una vez que la petici\u00f3n ha sido presentada, el Superintendente podr\u00e1 conceder o rechazar la emisi\u00f3n de la Licencia por medio de una resoluci\u00f3n formal dentro de los 120 d\u00edas de haberse presentado la petici\u00f3n de la Licencia Definitiva. Este per\u00edodo de tiempo podr\u00e1 ser extendido por el Superintendente en caso de que circunstancias particulares as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n
Una vez que la Superintendencia haya recibido y analizado la documentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de una Licencia a satisfacci\u00f3n, la Superintendencia publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, durante tres (3) d\u00edas laborables un aviso p\u00fablico que contenga la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n
Los Estados Financieros Auditados del solicitante correspondiente al per\u00edodo fiscal anterior, estar\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general en las oficinas de la Superintendencia.<\/p>\n
Las personas que consideren tener razones suficientemente fundamentadas para oponerse a la concesi\u00f3n de la licencia requerida, podr\u00e1n exponerlo en escrito a la Superintendencia y presentar la documentaci\u00f3n que soporte su oposici\u00f3n, en su caso, dentro de los primeros quince d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la \u00faltima fecha de publicaci\u00f3n mencionada en \u00e9ste art\u00edculo. La Superintendencia podr\u00e1 considerar las razones bien fundamentadas que tengan que ver con la capacidad econ\u00f3mica y la solvencia moral del solicitante o de la entidad que aspire a la licencia bancaria, de los directores, de los funcionarios y de los ejecutivos mencionados en el aviso p\u00fablico, y en general, de aquellas circunstancias verificables que causen inconvenientes para establecer una nueva entidad bancaria en Panam\u00e1. La Superintendencia no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de emitir cualquier decisi\u00f3n sobre dicha oposici\u00f3n u objeci\u00f3n. En cualquier caso, el peticionario tendr\u00e1 derecho a refutar las objeciones en contra de la concesi\u00f3n de una Licencia Bancaria dentro de los primeros quince d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la Superintendencia haya notificado de ello al peticionario.<\/p>\n
Autorizaci\u00f3n preliminar para Licencias Bancarias Internacionales:<\/i><\/b><\/p>\n
Los Bancos extranjeros que no posean una Licencia Bancaria para operar en Panam\u00e1, podr\u00e1n solicitarle a la Superintendencia de Bancos que le emitan una autorizaci\u00f3n preliminar para unirse al negocio bancario internacional. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 permitirle al peticionario operar eventualmente desde una oficina localizada en Panam\u00e1, con una Licencia Internacional, con transacciones que sean perfeccionadas, consumadas o tengan los efectos deseados fuera el Territorio de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n
La Autorizaci\u00f3n Preliminar para una Licencia Bancaria Internacional podr\u00e1 ser aprobada cuando se cumplan los siguientes requerimientos:<\/p>\n
Esta Autorizaci\u00f3n debe ser renovada anualmente. La Autorizaci\u00f3n Preliminar no es una Licencia Permanente para conducir negocios bancarios en Panam\u00e1.<\/p>\n
Las sucursales de Bancos Extranjeros designar\u00e1n un m\u00ednimo de 2 representantes legales, quienes ser\u00e1n personas naturales residentes en Panam\u00e1 y donde al menos uno de ellos debe ser ciudadano Paname\u00f1o.<\/p>\n
Continuidad del Negocio:<\/i><\/b><\/p>\n
Los Bancos deber\u00e1n tener pol\u00edticas, regulaciones y procedimientos para asegurar que su principal operaci\u00f3n puede ser mantenida o recuperada de una manera oportuna (en el evento de una interrupci\u00f3n significativa que pudiera afectar la capacidad operativa) a fin de minimizar las consecuencias que pudieran surgir de tales interrupciones. La Superintendencia podr\u00e1 emitir regulaciones aplicables en \u00e9sta materia.<\/p>\n
Gobierno Corporativo: <\/i><\/b><\/p>\n
Los Bancos est\u00e1n obligados a cumplir con las regulaciones de Gobierno Corporativo emitidas por la Superintendencia. En caso de incumplimiento, ser\u00e1n sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en \u00e9ste Decreto Ley.<\/p>\n
En el a\u00f1o 2001 la Superintendencia de Bancos emiti\u00f3 nuevas regulaciones que aplican sobre cada Banco:<\/i><\/b><\/p>\nSolvencia Moral y Financiera:<\/h3>\n
Las personas naturales que apliquen ante la Superintendencia de Bancos por una Licencia Bancaria Internacional para bancos creados en el exterior, o como promotores de un nuevo Banco en proceso de formaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n sus directores, funcionarios y accionistas principales, deber\u00e1n poseer un car\u00e1cter moral y solvencia financiera reconocida. La Licencia Bancaria solicitada no ser\u00e1 concedida si alguna de las personas mencionados anteriormente:<\/p>\n
a)\u00a0\u00a0\u00a0 Ha sido procesado por lavado de dinero, tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, fraude, tr\u00e1fico ilegal de armas o personas, secuestros, extorsi\u00f3n, malversaci\u00f3n, corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, actos de terrorismo, tr\u00e1fico internacional de veh\u00edculos, o cualquier delito contra la propiedad o la autoridad legal.<\/p>\n
b)\u00a0\u00a0\u00a0 Inhabilitado para ejercer actividades comerciales en Panam\u00e1 o en cualquier otro Pa\u00eds.<\/p>\n
c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se ha declarado en quiebra o se encuentra en alg\u00fan proceso civil con sus acreedores.<\/p>\n
d)\u00a0\u00a0\u00a0 Ha sido identificado por la Superintendencia como responsable en el Banco de actos que conducen a la liquidaci\u00f3n forzosa de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n
El Banco solicitante o su grupo promotor deben tener experiencia probada en operaciones para las cuales est\u00e1n solicitando la Licencia, con un historial que muestre el incremento gradual de su capacidad financiera sin mayores o repetidos inconvenientes.<\/p>\n
El Superintendente obtendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria acerca de sus directores, funcionarios y ejecutivos a quienes se ha propuesto para encargarse de la administraci\u00f3n y gerencia del Banco solicitante de la Licencia. La Superintendencia podr\u00e1 considerar su experiencia en negocios financieros, competencias profesionales, integridad moral y antecedentes relevantes.<\/p>\n
El Banco solicitante o su grupo promotor deber\u00e1n probar que poseen la estructura administrativa que claramente toma en cuenta la separaci\u00f3n de responsabilidades por medio de varias funciones, una auditor\u00eda independiente, la ejecuci\u00f3n de funciones relacionadas con la adhesi\u00f3n a las leyes, regulaciones y pol\u00edticas internas y una Junta Directiva capaz de llevar a cabo la vigilancia independiente sobre la Gerencia del Banco.<\/p>\n
El Banco solicitante o su grupo promotor pueden probar los elementos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, mediante la presentaci\u00f3n de documentos que claramente describan las asignaciones de responsabilidades y de las autoridades que toman las decisiones en el Banco, las l\u00edneas jer\u00e1rquicas de aprobaciones requeridas en todos los niveles de la estructura del Gobierno Corporativo, iniciando con la Junta Directiva y tambi\u00e9n los mecanismos para su interacci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre ellos, la Alta Gerencia y los Auditores Internos y Externos.<\/p>\n
Ninguna licencia de cualquier tipo podr\u00e1 ser emitida a los Bancos en proceso de formaci\u00f3n o constituido de acuerdo a la legislaci\u00f3n paname\u00f1a, cuyo capital est\u00e9 representado en su totalidad o parcialmente en acciones al portador.<\/p>\n
Tampoco ser\u00e1n emitidas las licencias de ning\u00fan tipo a Bancos en procesos de formaci\u00f3n o constituidos de acuerdo a lo establecido en la legislaci\u00f3n paname\u00f1a, si el Capital de la Entidad Legal que controla el Banco est\u00e1 representado en su totalidad o parcialmente por acciones al portador.<\/p>\n
Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste art\u00edculo, se entender\u00e1 que la Corporaci\u00f3n es controlada por un individuo, si el individuo tiene los votos necesarios para elegir por s\u00ed mismo la mayor\u00eda de los directores de la Corporaci\u00f3n, o para designar al representante legal o Abogado General o el Ejecutivo de m\u00e1s alto nivel de esa Corporaci\u00f3n.<\/p>\n
Ninguna Licencia de cualquier tipo ser\u00e1 emitida a un Banco constituido de acuerdo a lo establecido en la legislaci\u00f3n extranjera, cuyo capital est\u00e9 representado total o parcialmente en acciones al portador.<\/p>\n
El Superintendente se reunir\u00e1 con los representantes del Banco solicitante o con el Grupo que lo promueve, o con el Abogado designado por ellos para tales fines, antes de la presentaci\u00f3n formal de la Licencia Bancaria.<\/p>\n
Se deja a la discreci\u00f3n del Superintendente conceder la respectiva licencia, atendiendo al an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n entregada por el solicitante o el grupo que lo promueve, las reuniones que se lleven a cabo con el solicitante y\/o con el grupo que lo promueve, antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la licencia y las investigaciones que lleve a tales efectos.<\/p>\n
En los casos en que se estime conveniente, el Superintendente podr\u00e1 condicionar la concesi\u00f3n de la licencia al cumplimiento de pautas cuantitativas o cualitativas, con la firma previa de un compromiso por parte del solicitante o del grupo que lo promueve.<\/p>\n
Las oficinas de representaci\u00f3n deben incluir siempre las palabras \u201coficina de representaci\u00f3n\u201d en todas sus operaciones.<\/p>\n
Una Licencia de Representaci\u00f3n tiene que ser solicitada directamente por el Banco que ser\u00e1 representado y s\u00f3lo podr\u00e1 ser emitido a nombre de dicho Banco. Una vez que la licencia sea emitida, el Banco puede participar en actividades de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de una sucursal o una filial de propiedad total.<\/p>\n
Las licencias de representaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser concedidas a Bancos con presencia f\u00edsica y Bancos matriz constituidos en el extranjero, con gesti\u00f3n y operaciones sustanciales en su pa\u00eds de origen, los cuales estar\u00e1n sujetos al control y la supervisi\u00f3n de la Autoridad Supervisora Extranjera.<\/p>\n
Considerando, entre otras cosas, de conformidad con el Decreto Ley No. 9 del a\u00f1o 1998, las Oficinas de Representaci\u00f3n no pueden realizar cualquier negocio de Banca en o desde Panam\u00e1; la Superintendencia de Bancos puede determinar cu\u00e1l de los requerimientos ser\u00e1 exigido junto con el procedimiento de solicitud de licencia.<\/p>\n
Las Licencias de Representaci\u00f3n no ser\u00e1n concedidas a los Bancos que no puedan demostrar el cumplimiento de los requerimientos de capital adecuado, liquidez y otros est\u00e1ndares prudenciales establecidos en la legislaci\u00f3n y\/o por la Autoridad Extranjera de Supervisi\u00f3n.<\/p>\n
Los Titulares de las Licencias de Representaci\u00f3n no podr\u00e1n realizar, bajo la protecci\u00f3n de dicha licencia, ninguna operaci\u00f3n bancaria en o desde su oficina en Panam\u00e1, ya sean Activas o Pasivas, operaciones, operaciones en general con Licencia de Banca Internacional, con residentes o no residentes, de mediaci\u00f3n crediticia, mediaci\u00f3n en cobranzas y\/o pagos o de administraci\u00f3n de bienes de capital en un fideicomiso.<\/p>\n
Por favor Cont\u00e1ctenos en caso de requerir asistencia legal en tr\u00e1mites de Licencias Bancarias en Panam\u00e1, Negocios en Panam\u00e1 y tr\u00e1mites de reubicaci\u00f3n de Panam\u00e1.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Nadie puede adherirse al negocio bancario sin haber obtenido previamente una Licencia Bancaria en Panam\u00e1. La Ley 9 de 1998 cre\u00f3 la Superintendencia de Bancos junto a una serie de requerimientos necesarios para iniciar un Banco en Panam\u00e1. Existen 3 tipos de Licencias que pueden ser emitidas: Licencia General: Permite al titular de la Licencia […]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false},"yoast_head":"\n